El viernes 20 de noviembre fue publicado en el diario oficial por l a Superintendencia de Administración Tributaria la resolución SAT-DSI-1009-2020 que contiene las “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”.
El objeto de la resolución es implementar el uso del expediente electrónico y con ello agilizar las gestiones para los contribuyentes.
De acuerdo a las definiciones incluidas en el artículo 2 de la resolución, indica que expediente electrónico es el proceso tecnológico vinculado a una plataforma o sistema informático, mediante el cual se crea y se produce la incorporación ordenada y sucesiva de documentos electrónicos y/o en su caso también digitalizados, formando una sola unidad documental por razones del trámite o la actuación para la gestión de las solicitudes ante la Superintendencia de Administración Tributaria por los contribuyentes, responsables e interesadas.
Define la gestión documental el conjunto de actividades para gestionar, controlar, administrar la creación, mantenimiento, uso y disposición de todos los documentos, es decir que debe implementarse un proceso ordenado para crear el expediente, controlar su contenido y veracidad, poder realizar cambios si lo requiere y tenerlo a disposición por los plazos establecidos para cada caso específico.
La implementación del expediente electrónico será en forma gradual de acuerdo con las prioridades que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria.
Todas las actuaciones que se generen como consecuencia del expediente electrónico se registrarán y conservarán íntegramente en el expediente del contribuyente, adicionalmente los documentos físicos, antecedentes y otras actuaciones deben ser digitalizados e ingresados para la conformación del expediente para tener unidad documental.
Las solicitudes pueden presentarse de forma electrónica con todas las formalidades que establece la ley mediante plataformas virtuales que para el efecto la Superintendencia de Administración Tributaria ponga a disposición en el portal o agencia virtual.
El artículo 9 indica que el contribuyente debe expresar su consentimiento con base a los artículos 98 “A” numeral 1 y 133 del Código Tributario para ser notificados en las direcciones electrónicas que los mismos establezcas, o mediante las plataformas o sistemas informáticos que la Superintendencia Tributaria ponga a disposición.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Fecha de Publicación: 20 de noviembre de2020
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