INFORME ESTADÍSITICO ANUAL DE LOS TRABAJADORES
Según el artículo 61 del Código de Trabajo según el artículo 61 del Código de Trabajo todos los empleadores deben presentar, dentro del plazo improrrogable de los dos primeros meses de cada año, el Informe del Empleador ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
Se puede enviar de forma electrónica en el portal de esa entidad. También puede hacerse en forma física en las sedes de las oficinas del Mintrab, pero para ello debe adjuntar tres copias: dos impresas y dos en CD.
Cuando el empleador obligado incumple con la presentación de la nómina dentro del plazo legal o, aunque la presente en dicho plazo y esta no cumple con los requisitos establecidos, la Inspección General del Trabajo (IGT) procederá según lo establecido en el Código de Trabajo y el Protocolo Único de Procedimientos del Sistema de Inspección del Trabajo.
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