Ley de Simplificación Tributaria
Entre las nuevas disposiciones está la implementación paulatina de la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, decreto 7-2019 y que entró en vigor el 16 de octubre del 2019, y que se deberá empezar a implementar este año.
La nueva legislación simplifica los impuestos para las personas individuales del sector agropecuario con una tasa del 5% para quienes sus ventas no superen los Q3 millones anuales.
Según esa ley en abril del 2020 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe tener disponibles las plataformas y herramientas electrónicas para las declaraciones del Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios, Régimen Electrónico para Pequeños Contribuyentes y el Régimen Electrónico para Contribuyentes Agropecuarios para quienes otorga una rebaja en la tasa del impuesto en 1 punto porcentual por lo que pagarían 4% siempre y cuando lo hagan el primer día de cada mes.
Ley de Reactivación económica del Café
Según las nuevas disposiciones establecidas en el Acuerdo Gubernativo 222-2019 a partir del 1 de enero del 2020, quedaron sin validez las facturas que fueron autorizadas antes del 9 de enero del 2013 por la Superintendencia de Administración Tributaria.
Valida las facturas desde esa fecha y que tienen vencimiento por dos años.
Cambia la vigencia de autorización de las facturas impresas por un periodo de 6 meses.
Nuevos contribuyentes
Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica, a partir del 1 de julio del 2021 la SAT solo les autorizará la emisión de facturas y documentos tributarios por medio del régimen de factura electrónica.
Planilla del IVA para asalariados
El 15 de enero del 2020 vence el plazo para que los trabajadores por dependencia puedan presentar en la SAT su planilla del impuesto al valor agregado (IVA).
Esta planilla es opcional, si no se presenta no hay multa, pero el contribuyente no podrá usarlo como gasto deducible de su impuesto sobre la renta (ISR) por el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.
Boleto de Ornato
En enero de cada año se debe pagar el Boleto de Ornato en las municipalidades. El monto que se deberá pagar se define por rangos según el salario mensual del contribuyente según lo establecido en el decreto 121-96. La multa es del 100% sobre ese valor.
El patrono está en la obligación de hacer el descuento correspondiente en la planilla de trabajadores, comprar el boleto de ornato y entregarlo a los trabajadores, si estos no entregan copia de haber efectuado el pago de acuerdo con la tabla establecida.
Vencimiento de impuestos trimestrales y semestrales
El 31 de enero vencen los siguientes impuestos:
4to trimestre de octubre a diciembre 2019 de Impuesto de Solidaridad
Informe de saldos semestral de saldos de inventarios
Planilla de trabajadores y otros informes
Todos los empleadores deben presentar, durante los dos primeros meses del año, el Informe del Empleador ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) según el artículo 61 del Código de Trabajo según el artículo 61 del Código de Trabajo.
Se puede enviar de forma electrónica en el portal de esa entidad. También puede hacerse en forma física en las sedes de las oficinas del Mintrab, pero para ello debe adjuntar tres copias: dos impresas y dos en CD.
Declaración anual del ISR
El 31 de marzo del 2020 vence el plazo para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del régimen opcional simplificado sobre ingresos y régimen sobre utilidades de actividades lucrativas correspondiente al período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019 y declaración jurada y pago anual, sobre rentas de trabajo (trabajadores por dependencia), correspondiente al período del 2019.
Registro electrónico de reglamentos
Tome en cuenta la implementación de registro electrónico de reglamentos interiores de trabajo (acuerdo Gubernativo 540-2019).
Se establece que a partir del 10 de enero 2020 toda presentación de Reglamento Interno de Trabajo (obligatorio para todo patrono que cuente con 10 o más trabajadores), deberá ser realizada por medios electrónicos desde el portal que el Ministerio de Trabajo habilitará.
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