Con fecha 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario de Centro América el Decreto No. 05-2021,Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.
El objetivo de dicha es modernizar la gestión administrativa por medio de la simplificación, agilización y digitalización de trámites administrativos, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción entre las personas individuales o jurídicas y las dependencias del Estado.
El ámbito de aplicación son todos los trámites administrativos que se gestionen en las dependencias del Organismo Ejecutivo quedando a opción de los demás organismos y dependencias del Estado aplicar las disposiciones de esta Ley.
Se enmarca en el artículo 3 la tutelaridad para la persona puesto que indica que los trámites deben ser claros, sencillos, agiles y de fácil entendimiento para los usuarios y que en caso de duda las normas se interpretarán a favor del usuario.
Con esta regulación se eliminan las exigencias a discreción de algunas dependencias del Estado, debido a que el artículo 5 indica que las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en forma expresa en la Ley o acuerdo Gubernativo.
Dentro del artículo 6 se norma que los interesados pueden delegar la gestión del trámite administrativo, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la ley y/o reglamento aplicable, así como se tiene el derecho a no estar restringidos en cuanto al número de trámites que pueden realizar simultáneamente.
Así mismo decreta que los interesados únicamente deben cumplir con los requisitos y/o procedimientos que se encuentren vigentes al inicio de la gestión del trámite administrativo y que no serán afectados por reformas o modificaciones posteriores en el procedimiento.
Por su parte el artículo 13 indica que ninguna dependencia podrá exigir la presentación de declaraciones juradas como requisito previo a obtener un resultado final, formulario o solicitud. Para surtir los efectos de declaración bajo juramento, bastará la afirmación que se haga ante la dependencia, de forma física o electrónica en la presentación del formulario o solicitud correspondiente.
En el artículo 14 se establece que las dependencias tendrán la prohibición a exigir cualquier información, documento, certificado y constancia que ellas mismas generen o emitan, y si la ley requiere que se deben presentar dichos documentos, los mismos se incorporarán de oficio al expediente.
De acuerdo con el artículo 16, las firmas de personas individuales o de los representantes legales de las personas jurídicas puestas en solicitudes y formularios que se presenten para la realización de gestiones administrativas de manera física o electrónica, se presumen auténticas y no requieren de su legalización ante notario.
Adicionalmente se indica que en el caso de necesidad de reponer algún documento que por cualquier motivo se haya perdido, extraviado o cualquier otra circunstancia, el articulo 19 dispone que para su reposición ya no será necesario efectuar la denuncia, citado literalmente “Ninguna dependencia podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o reemplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del usuario sobre tal circunstancia.”
En el artículo 36 establece varias infracciones y sanciones por el incumplimiento de la ley y da opción a los usuarios a presentar denuncias y/o quejas derivadas de la realización de trámites administrativos ante la autoridad competente
El decreto entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el diario oficial
Publicado: 1 de junio de 2021
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