VIGENCIA DEL DECRETO 31-2024
LEY PARA LA INTEGRACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO PRIMARIO Y AGROPECUARIO
De acuerdo con lo establecido en el decreto 31-2024 el día de hoy entra en vigor la ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario.
Dicha Ley incorpora dos nuevos regímenes tributarios especiales de Tributación Simplificada siendo estos:
Régimen especial de producción y comercialización de productos del sector agrícola y de artesanías producidos en Guatemala, destinados a supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio, que puede abreviarse régimen primario, al que pueden optar las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción y comercialización de productos agrícolas y artesanías, cuyo monto en ventas brutas no exceda de 3,500 salarios mínimos no agrícola, es decir Q 13,030,675, siendo el mismo periodo fiscal de año calendario, siempre que sus productos y comercialización se destinen a los indicados en el título. Este régimen pagara un impuesto del 1.5% de sus ventas brutas con carácter de pago definitivo. Dicho régimen deberá contar con autorizaciones expresas por Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
Régimen especial de producción y comercialización de productos del sector pecuario, hidrobiológico y apícola, destinados a supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio, que puede abreviarse Régimen Pecuario, al que pueden optar las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas siempre que destinados a los sectores antes mencionados, quienes pagarán un 1.5% sobre el importe de sus ventas brutas, con carácter definitivo a excepción de los intermediarios de productos bovinos que pagaran el 10% sobre sus utilidades y los exportadores de productos definidos en este decreto que pagarán el 2% sobre sus ventas brutas. Dicho régimen deberá contar con autorizaciones expresas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y cumplir con los requisitos obligatorios establecidos en la Ley.
Adicionalmente, incorpora cambios a la Ley del Impuestos al Valor Agregado decreto 27-92 de los cuales mencionaremos lo que nos competen de acuerdo con el sector económico que nuestros clientes en general pertenecen:
Se reforma el artículo 45 del Régimen de pequeño contribuyente, el cual amplia el techo para los contribuyentes inscritos en este régimen hasta 125 salarios mínimos del sector no agrícola, para el año 2025 son Q 465,381.25 anuales.
Indica que los contribuyentes inscritos en el régimen general y que sus ingresos no superen el techo establecido, podrán solicitar su inscripción de Pequeño contribuyente y la Administración Tributaria los inscribirá indicándoles sus nuevas obligaciones y el periodo a partir del cual inicia en ese régimen.
Se debe tomar en consideración que si excede del monto establecido como máximo al deberá trasladarse inmediatamente al régimen general.
En las disposiciones transitorias, indica que los pequeños contribuyentes inscritos en el régimen electrónico deben trasladarse a uno de los regímenes primario, pecuario o bien inscribirse de nuevo en el régimen de pequeño contribuyente del artículo 45, con esto se entiende que el régimen de pequeño contribuyente electrónico queda sin efecto y ya solo queda existente una tarifa del 5%.
Se incorporan cambios aplicables a todos los contribuyentes con las reformas artículo 120 del Código Tributario Decreto 6-91 los cuales resumimos a continuación:
Crea un Registro Tributario Único que queda a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria su integración, administración y adecuado desempeño.
Deja sin efecto los plazos de inscripción e indica que toda persona individual o jurídica, publica o privada, lucrativa o no lucrativa, está obligada a su inscripción antes de iniciar sus actividades.
Para realizar el proceso de inscripción adicional a los requisitos actuales se adiciona:
Nombres y apellidos completos de los accionistas o socios y porcentaje de participación
Dirección de correo electrónico y número de teléfono los cuales serán confirmados por los medios que se establezcan para el efecto
Georeferenciación de la ubicación de cada uno de los establecimientos en los que ejerce sus actividades.
Faculta a la Administración Tributaria a inscribir de oficio a los obligados cuando estén realizando actividades y no cumplan con su inscripción y les asignará el Número de Identificación Tributaria y afiliación a los impuestos que considere de acuerdo con su actividad económica esto sin prejuicio de imponerles sanción por no cumplir con la inscripción.
El NIT que para el efecto será el mismo que el CUI deberá ser utilizado para todo tipo de transacción sin excepción alguna.
La Administración Tributaria en coordinación con RENAP y los registros Civil, Mercantil entregarán constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado junto con la entrega de DPI o la constancia de reconocimiento de personalidad jurídica o civil.
La SAT podrá suspender la inscripción del Régimen del Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes que presenten información de registro inconsistente, que no se les pueda localizar y previo aviso de 15 días hábiles. La suspensión incluye no poder emitir facturas electrónicas.
De igual forma la SAT suspenderá el registro del IVA y por ende, no se podrá emitir facturas electrónicas, cuando haya declaraciones omisas o se tengan más de 12 declaraciones consecutivas con valor cero en las casillas de ingresos y gastos.
Cabe mencionar que a la fecha no ha sido publicado el Reglamento de dicha Ley que será el de lineamientos más específicos respecto a dichas modificaciones y el procedimiento de inscripción a los nuevos regímenes primario y pecuario.
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