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•El día de ayer 30 de agosto, la Superintendencia de Administración Tributaria notificó a los contribuyentes que a partir el 1 de septiembre de 2023 se limitará el plazo de anulación para todos los tipos de documentos tributarios electrónicos (factura, factura cambiaria, factura especial, notas de crédito, recibos, notas de débito, etc.). La limitación será al vencimiento de la declaración mensual del Impuesto al Valor agregado.

 

Tomar en consideración que los documentos emitidos antes del 1 de agosto de 2023 ya no podrán ser anulados, en su caso deben emitirse notas de crédito, débito o abono para su anulación.

 

Consideramos, que es una medida correcta debido a que actualmente la plataforma SAT permitía anulaciones de meses anteriores lo que ocasiona diferencia en las declaraciones presentadas.