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ACUERDO GUBERNATIVO 12-2023

DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

 

REFORMAS AL ACUERDO GUBERNATIVO 5-2013 REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

 

El día de hoy se publicó en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo 12-2023 que reforma el artículo 30 del reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Requisitos de los documentos tributarios.

 

La modificación más importante se localiza en el numeral 9 que indica: si el adquirente no tiene NIT, el emisor deberá consignar el Código de Identificación Personal del DPI o bien el número de identificación de persona natural o jurídica extranjera.

 

Adicionalmente indica que podrán consignar las palabras consumidor final o las siglas CF en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a Q 2,500.

 

Manifiesta que, en caso de fuerza mayor y justificada por los emisores, previo solicitar autorización a la Administración Tributaria, puede realizarse de forma progresiva, siempre y cuando ya se tenga la resolución de autorización.

 

El presente acuerdo entra en vigencia el 14 de enero de 2023.